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Ley de Emprendedores

LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

Breve resumen de la Ley 14/2013 en relación a inversores inmobiliarios

La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) entró en vigor con su publicación en el BOE el pasado 28 de septiembre de 2013 con el objetivo de facilitar le entrada de inversiones en España, concediendo visados y autorizaciones de residencia a los inversores no comunitarios y no residentes.

La entrada y permanencia en el territorio español será facilitada en los supuestos, en los que los extranjeros no residentes y no comunitarios acrediten ser:

A) Inversores

B) Emprendedores

C) Profesionales altamente cualificados

D) Investigadores

E) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

En el primero de los supuestos enumerados está incluida como «inversión significativa» la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000.- €, por solicitante, bien como persona física o a través de una persona jurídica que no esté domiciliada en un paraíso fiscal, siempre que el solicitante posea directa o indirectamente la mayoría de los derechos de voto y pueda nombrar o destituir a la mayoría de los órganos de administración.

El inversor tendrá el derecho de solicitar un visado de residencia para inversores (GOLDEN VISA), que será título suficiente para residir en España durante, al menos, un año. Tendrán igualmente el derecho de solicitar el visado el cónyuge y los hijos menores de 18 años o mayores económicamente dependientes del inversor principal.

Para la concesión del visado el solicitante deberá acreditar ser propietario de inmuebles por un valor igual o superior de 500.000.- € en España, además de cumplir los requisitos generales de entrada y residencia para extranjeros que no vayan a desarrollar actividades remuneradas.

La inversión en inmuebles deberá encontrarse libre de toda carga o gravamen, si bien se permite que la parte de la inversión que exceda de 500.000.- € pueda estar sometida a carga o gravamen.

Los trámites para la solicitud del visado de residencia de inversor, que ha de efectuarse dentro de un plazo de 60 días después de haber efectuado la inversión, son los siguientes:

La solicitud del visado de residencia deberá presentarse debidamente cumplimentada en la Embajada o el Consulado General de España en el país de origen del inversor, junto con una fotografía de color, el pasaporte u otro título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.

A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • Certificado médico, en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2.005.

  • Certificado de antecedentes penales en el país de origen.

  • Documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes (justificantes de los movimientos bancarios realizados en el último año) o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos, con un mínimo de 2.130.04.-€ al mes (25.560,48.- €/año) y 532,51.- € al mes adicionales (6.390,13.-e/año) para el sostenimiento de cada uno de los familiares a cargo del solicitante, durante su residencia en España, preferentemente ingresados en una cuenta corriente en sucursal de un banco español en España.

  • Seguro público o privado de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España

  • NN.II.EE. (números de identificación de extranjero, tanto del solicitante como de los familiares a su cargo)

  • Documentación acreditativa del vínculo familiar entre el inversor principal y los familiares a su cargo y, en caso de hijos mayores de 18 años dependientes, la documentación que pruebe que no son objetivamente capaces de proveer a sus necesidades.

  • Importe correspondiente a las tasas de visado (el importe correspondiente a la cantidad de 60.- € en la moneda del país de origen).

  • Documentos que acrediten que el solicitante ha adquirido un bien inmueble con una inversión de valor igual o superior a 500.000.- €:
    «Certificado de Titularidad, Cargas y Gravámenes» del Registro de la Propiedad, expedida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado.

    Si en el momento de la solicitud la adquisición se encuentra en trámite de inscripción, será suficiente la presentación de la certificación del Registro de la Propiedad en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documento acreditativo del pago de los tributos correspondientes.

    El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de residencia para inversores es de diez días, sin perjuicio de retrasos causados por requerimientos de subsanación de documentación.

    Una vez concedido el visado de residencia, autoriza a su titular a residir en España durante su periodo de validez, por lo que no será necesario tramitar la tarjeta de identidad de extranjero una vez se encuentre en España.

    Los titulares de un visado de residencia para inversores podrán circular libremente por el territorio de los demás Estados Schengen durante tres meses como máximo, en cualquier periodo de seis meses, siempre que estén en posesión de documentos de viaje válidos para cruzar la frontera y de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista así como de medios de subsistencia suficientes y que no supongan una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados Schengen y que no figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado Schengen de que se trate.

    Aquellos inversores que deseen residir en España durante un periodo superior al de vigencia de su visado, podrán solicitar una autorización de residencia para inversores, que se tramitará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, correspondiendo su concesión a la Dirección General de Migraciones.

    Para la solicitud de la autorización de residencia para inversores, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.

  • Haber viajado al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.

  • Haber cumplido con las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social que en su caso correspondan.

  • Acreditar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida, es decir, en el caso de inversores inmobiliarios deberá demonstrar que es propietario del bien i bienes inmuebles por valor igual o superior a 500.000.- €, a través de Certificado o Certificados de «Titularidad Cargas y Gravámenes» del Registro de la Propiedad, expedido dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud. Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.
    La autorización de residencia será concedida en el plazo máximo de 20 días desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Tendrá una duración inicial de dos años, y podrá prorrogarse por dos años más.

    Posteriormente habrá que acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración de ciudadano no comunitario o, después de diez años, de la nacionalidad española.

    No obstante, la renovación de la residencia en caso de visados y autorizaciones de residencia para inversores podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a seis meses al año.

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